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Por Pedro Cobo, agente exclusivo Adeslas
Publicado el mayo 17, 2021
Cuando contratas un seguro médico, hay compañías que facilitan que las coberturas entren en vigor de forma inmediata, esto es, se trata de un seguro médico sin carencia. Otros, por el contrario, requieren de un periodo de tiempo para activarlas y que las garantías estén en vigor. A esto es a lo que se denomina carencia en el seguro de salud. No todas las compañías lo aplican, pero es importante detenerse en ello para no llevarse una sorpresa en caso de necesitar hacer uso no urgente de él y contar con esa cláusula en el contrato. Aprende a identificar qué coberturas del seguro no tienen periodo de carencia, cómo es un seguro médico sin carencia o si existen seguros de salud sin carencia ni copago.
La mayoría de los contratos de seguro de salud cuentan con algunas coberturas que se rigen por un periodo de carencia. Esto es, ese periodo de tiempo que transcurre entre la firma del contrato y poder usar las garantías suscritas. Eso no es óbice para que existan excepciones que te evitan cumplir con esa ‘penalización’.
La carencia de un seguro médico es un periodo de tiempo que afecta únicamente a las coberturas, no al contrato en sí mismo. Que existan estas carencias a determinadas garantías no implica que el contrato sea inválido o que la póliza esté incompleta.
Cada compañía fija las coberturas del seguro médico sujetas a periodo de carencia y cuáles quedan exentas.
El objetivo último es evitar perfiles de clientes que arrastran una dolencia y prefieren utilizar la sanidad de pago para conseguir mejores condiciones para el tratamiento y una vez finalizado este, darse de baja, o evitar que se suscriba un seguro médico si se parte con una enfermedad grave previa.
En definitiva, el seguro médico sin carencia es aquel en cuyas coberturas no se incluye ninguna cláusula de tiempo en la que las garantías suscritas no estén en vigor o no puedan utilizarse en caso de necesidad.
Más allá de que no todas las pólizas de seguro de salud tienen los mismos periodos de carencia ni se aplican a las mismas coberturas, ¿qué pasa cuando se da una situación de emergencia?
En ese caso, el periodo de carencia decae y la póliza pasa a ser un seguro médico sin carencia por prerrogativa legal. Ojo, que esta misma normativa establece que se entiende como emergencia sanitaria aquellas en las que existe riesgo real para la vida, la integridad de tu salud o suponen un riesgo inminente de deterioro permanente en esta.
Existe otra excepción en la que se puede contratar un seguro médico sin carencia: cambiar de compañía y haber cumplido el periodo correspondiente en la anterior aseguradora.
No obstante, cada aseguradora opera bajo sus propios criterios por lo que puede eliminar la cláusula de carencia si un cliente cambia su seguro médico con ellos. Otras, en cambio, no lo eliminan en ninguna circunstancia.
Infórmate bien qué compañías se sitúan en cada caso para elegir un seguro médico sin carencia.
Otro aspecto a considerar: cada compañía marca los periodos de carencia de cada garantía, y este es independiente del número de seguros suscritos con ella.
¿Cuáles son los tiempos medios de carencia en los seguros de salud? Los mayores intervalos de no vigencia de los seguros corresponden con necesidades de hospitalización, embarazo, tratamientos especiales como los trasplantes o asistencia específica por VIH.
Las técnicas de reproducción asistida o la cirugía para tratar la obesidad se elevan a los dos años.
Otras coberturas como las pruebas diagnósticas, sesiones de rehabilitación o pruebas diagnósticas se mueven entre los 3 y 6 meses de carencia.
Más allá de los casos de emergencia -como un embarazo prematuro, por ejemplo- el periodo de vigencia no se varía.
Como hemos visto, lo habitual es la existencia de la limitación temporal del disfrute de las coberturas contratadas. Aunque existen seguros médicos sin carencia ni copago, la otra arista de este sector. Y es que aunque algunas pólizas no incluyen carencia sí introducen el copago, de modo que se tiene una serie de servicios y gastos no cubiertos.
Las pólizas colectivas para empresas de algunas aseguradoras son un caso claro de cómo sí es posible contratar un seguro médico sin copago ni carencia.
Eso sí, ojo, porque en ocasiones se confunde el alcance de un contrato como un seguro médico sin copago y en realidad es sin carencia. Y a la inversa.
Lo más grave es que su significado no tiene nada que ver. Un seguro de salud sin carencia pero con copago no tiene tiempos de no vigencia pero exige que al utilizar determinados servicios se haga cargo de una parte del coste. Por el contrario, los seguros médicos sin carencia y sin copago no suman costes adicionales.
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